SEGURIDAD SOCIAL


EL DESEMPLEO

Es la situación de quienes queriendo y pudiendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada de trabajo y salario por regulación de empleo entre un 10% mínimo y un 70% máximo.


http://www.asturias.es/trabajastur


¿Qué es el desempleo?

Es la situación en la que se encuentran las personas que pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada de trabajo en al menos una 3ª parte (1/3).


Modalidades de prestación
  1.  Contributiva
  2. No contributiva o subsidio por desempleo


Pensión Contributiva:
Es una prestación económica mensual gestionada y abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo en función de las cotizaciones realizadas durante los períodos trabajados.

Además incluye la cotización a la Seguridad Social por jubilación, incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, protección a la familia y asistencia sanitaria.

Requisitos que se deben cumplir para poder acceder a una prestación contributiva por desempleo por haber trabajado un año o más

  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un Compromiso de Actividad. Los Servicios Públicos de Empleo tendrán en cuenta la condición de víctima de violencia de género o de víctima de violencia doméstica para atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso de actividad.
  • Tener cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador obtenga su prestación por desempleo y, por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) abonará las prestaciones sin perjuicio de las acciones que emprenda contra la empresa infractora y la responsabilidad de ésta por las prestaciones reconocidas.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que se exige para la pensión de jubilación, salvo que no se tuviera derecho a ella por falta de cotización o se trate de situaciones de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, excepto:
    • quienes tengan contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores que podrán compatibilizar el 25% de la prestación con el mismo, siempre que soliciten la compatibilidad en los 15 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral. 
    • cuando lo determine algún programa de fomento de empleo.
  • Estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
  • No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.

Situaciones asimilada al alta.

A los efectos del derecho a la prestación por desempleo se consideran las siguientes situaciones:
  • La excedencia forzosa por cargo público o sindical.
  • La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  • El retorno de las personas trabajadoras emigrantes.
  • Finalizar la relación laboral estando trasladados o trasladadas o desplazados o desplazadas temporalmente por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Finalizar su relación laboral en un período de huelga y/o cierre patronal legales.
  • La situación de incapacidad temporal, sin obligación de cotizar, así como la de invalidez provisional.
  • La situación de excedencia por periodo no superior a tres años por atender al cuidado de cada hijo o hija y la situación de excedencia para el cuidado de un familiar.
  • La situación de la persona trabajadora durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.




Compromiso de Actividad.

Es el que adquiere la persona solicitante o beneficiaria de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas en la normativa que regula las prestaciones por desempleo.
Su incumplimiento conlleva efectos sancionadores como infracción leve. La participación en acciones de mejora de la ocupabilidad será voluntaria para las personas beneficiarias de prestaciones contributivas durante los 100 primeros días de percepción, y la no participación en las mismas no conllevará efectos sancionadores.


A tener en cuenta

Si interrumpiste el cobro de una prestación contributiva para trabajar ese último periodo de un año o más, podrás elegir entre reanudar la prestación que suspendiste o cobrar la nueva que has generado. Esto es el derecho de opción.
Si para trabajar el último periodo de un año o más, interrumpiste el cobro de un subsidio por desempleo, deberás solicitar la nueva prestación por desempleo generada.

Documentación a presentar

Para poder acceder a una prestación contributiva por desempleo por haber trabajado un año o más deberás estar inscrito como demandante de empleo y presentar la siguiente documentación:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Identificación del solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud. (Bastará con la exhibición de los documentos):
    • Documento Nacional de Identidad (DNI)/Pasaporte/Tarjeta de identidad del extranjero (TIE)/Documento que contenga el Número de Identidad de Extranjero (NIE).
    • Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
  • Certificado o certificados de empresa en las que hubieras trabajado en los últimos 6 meses.
  • Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo es necesario aportar el otro documento acreditativo que corresponda.
  • Sólo en el supuesto de que la empresa no estuviera integrada en el Sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social, se precisa una copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.
La solicitud la podrás presentar, bien en tu oficina de empleo, a través de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal o en una oficina de correos, en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo (término de la relación laboral por fin de contrato o despido) al retorno del extranjero o a la excarcelación.





INCAPACIDAD TEMPORAL



¡Menuda mala pata! Paula encontró trabajo hace tres meses como ingeniera en un centro de empresas. Hace una semana, se cayó esquiando y se ha roto un brazo. Tienen que operarla.

Y lo de Pablo... llevaba tosiendo una buena temporada. Se fatigaba con facilidad y la tos no remitía. Le han hecho unas pruebas y, según los resultados, tiene asma debido a su trabajo en la fábrica.

¿Qué ocurre cuando un trabajador o trabajadora cae enferm@ o sufre un accidente y no puede ir a trabajar? ¿Sigue recibiendo igualmente su salario? ¿Es posible recibir una prestación para ir tirando hasta que le den el alta?

En esta unidad resolveremos todas estas dudas y trataremos las siguientes cuestiones sobre la Incapacidad Temporal:






En este enlace podrás descargar un archivo de Excell con el que calcular la prestación por incapacidad temporal y corregir las actividades realizadas en clase.

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